Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 72
INTERES, REDUCCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 72
Dados los términos mismos en que está concebido el artículo 2395 del Código Civil, es innegable que la ley dejó al prudente arbitrio del Juez reducir equitativamente el interés pactado, pero sobre la base de que éste fue desproporcionado, por haber abusado en el caso, del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor; además, debe tenerse presente el uso y la práctica diaria en la vida de los negocios, en esa clase de operaciones, armonizando este dato complementario con las circunstancias especiales del caso.
Precedentes
Amparo directo 4261/54. Esperanza Salazar de Rangel. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.