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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 85
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA DE UN CONYUGE HACIA EL OTRO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 85
Es correcto admitir que la acusación calumniosa que un cónyuge hace al otro puede ser calificada como tal por un tribunal civil, sin necesidad de ocurrir o sujetarse al arbitrio penal, pero no es exacto el vicio reflejo que reclama el promovente en el sentido de exigirse la concurrencia de todos los elementos del delito de calumnia, pues aparte de que la Suprema Corte de Justicia ha establecido en casos similares que la connotación de los vocablos "acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra otro", debe establecerse de acuerdo con las prescripciones del Código Penal, también debe sostenerse, en determinado caso, que en manera alguna debe calificarse de calumniosa la afirmación de la esposa en el sentido de que su esposo cometió el delito de bigamia; en efecto, debe advertirse que tal aseveración no es acusación en sentido formal, desde el momento que está reservado al Ministerio Público acusar (mediante el acto de consignación a los tribunales), y menos puede calificarse de calumniosa la imputación porque el agente de Ministerio Público (adscrito al Juzgado Civil) dijera que "por no existir hechos delictuosos que perseguir, se abstenía de hacer promoción alguna encaminada a la averiguación del delito de bigamia". Debe agregarse que no es factible apartarse de los conceptos que, debida o indebidamente, establece la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil, o sea que haya mediado acusación calumniosa de un cónyuge contra otro por delito que amerita pena mayor de dos años de prisión: podría sostenerse que quiso referirse la causal a la imputación dolosa, pero ni en esos términos, en un caso, si dada la situación jurídica de los cónyuges, es decir, al percatarse la señora que su vínculo matrimonial permanecía intacto, a virtud del amparo que le concedió la Suprema Corte de Justicia y ante el hecho evidente de que su esposo contrajo diversas nupcias.
Precedentes
Amparo directo 325/55. Leopoldo Holguín Valenzuela. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.