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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 86
HECHOS. SON IMPUTABLES A SUS AUTORES AUNQUE NO CONSTITUYAN DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 86
Es inexacto que si no hay elementos suficientes para instaurar una averiguación criminal, desde ese momento sea absoluta la inocencia del acusado, ya que, si los hechos imputados a una persona por otra son verdaderos y están probados en autos, no puede decirse en manera alguna que a quien se le imputan sea inocente de esos hechos, independientemente de que los mismos constituyan o no un delito, declaración que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal, es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 325/55. Leopoldo Holguín Valenzuela. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.