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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 86
HECHOS. SON IMPUTABLES A SUS AUTORES AUNQUE NO CONSTITUYAN DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 86
La declaración hecha por el Ministerio Público, en el sentido de que no hay delito que perseguir, no establece ni puede establecer en manera alguna, que los hechos denunciados fuesen falsos y calumniosos.
Precedentes
Amparo directo 325/55. Leopoldo Holguín Valenzuela. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.