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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 97
DIVORCIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL JUICIO DE AMPARO POR MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 97
Si la quejosa solicita a la Suprema Corte de Justicia que, con fundamento en el artículo 286 del Código Civil del Estado de Chiapas, que establece que: "La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio", se sobresea el amparo promovido, por haber fallecido su esposo, tercer perjudicado, tal solicitud de sobreseimiento no está comprendida en ninguno de los casos previstos por los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, por lo que no ha lugar a sobreseer dicho juicio constitucional, debiéndose estudiar y resolver los conceptos de violación alegados por la quejosa.
Precedentes
Amparo directo 5236/54. María Elena Zebadúa (menor). 6 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.