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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 187
SUCESION LEGITIMA, EXCLUSION DE HEREDEROS CON DERECHO A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 187
No es exacto que el artículo 1531 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece una excepción a la regla general que prescribe que en la sucesión legítima los parientes más próximos excluyen a los más remotos. El artículo 293 del mismo ordenamiento define que el parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un tronco común; y el 296 indica que "cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco". De manera que si el artículo 1531 prescribe que a falta de los llamados en los artículos anteriores (hijos, cónyuge, padres o hermanos) sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración de doble vínculo, su correcta interpretación es que en ausencia de cónyuge y de parientes de primero y segundo grados, los de tercero excluyen a los de cuarto grado, independientemente que sean de la línea paterna o materna del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 1678/55. Mery Ann Buchard viuda de Von Binzer. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.