Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 188
ACCION PAULIANA, PRUEBAS EN LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 188
El artículo 1698 del Código Civil del Estado de Zacatecas, dispone que si el acreedor que pide la rescisión para acreditar la insolvencia del deudor prueba que el monto de las deudas de éste excede a todos sus bienes conocidos, le impone la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas. Si en un caso el actor demuestra que el demandado le adeudaba determinada cantidad por haber firmado como avalista una letra de cambio que el aceptante no cubrió oportunamente; y el informe que rinde al agente fiscal de determinado lugar sólo justifica que al demandado le quedaron bienes después de las ventas impugnadas, con valor fiscal mucho muy inferior a la cantidad demandada, es incuestionable que esa cantidad no alcanza a cubrir el crédito a favor del actor y en todo caso, corresponde a la parte demandada demostrar por medio de la prueba pericial que el valor real de los bienes que le quedan son suficientes para saldar el referido compromiso.
Precedentes
Amparo directo 552/55. Roberto Díaz. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Integra Jurisprudencia 5/85. Cuarta Parte, Tercera Sala.