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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 269
MINISTERIO PUBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES DEL. INCENDIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 269
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sistemáticamente a negado eficiencia probatoria en juicios civiles a ciertas actuaciones practicadas ante el Ministerio Público, como informaciones testimoniales y dictámenes de peritos, considerando que estas pruebas deben rendirse ante el Juez y con las formalidades que impone el Código de Procedimientos Civiles; pero si no se trata de esta clase de pruebas, sino de la fe de la existencia de un incendio y de la destrucción causada por el mismo, sobre estos hechos, ocurridos a altas horas de la noche, no podría haber mejor prueba de que la actuación del Ministerio Público, que en el ejercicio de sus funciones averigua la causa del siniestro con objeto de determinar si hay responsabilidad de orden penal. Así pues, en cuanto que el Ministerio Público hace constar la destrucción causada por el fuego, sí tiene valor probatorio su actuación.
Precedentes
Amparo directo 909/55. Coliseo Monterrey, S.A. 20 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.