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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 269
PETICION DE HERENCIA, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 269
El artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, deja a salvo el derecho de quien se considere heredero para que lo haga valer, en los términos de la ley, contra los que fueron declarados herederos, una vez que hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 779 y 780 del mismo ordenamiento, por lo que carece de fundamento legal la afirmación de que el ejercicio de la acción de petición de herencia requiera que el peticionario haya comparecido previamente en el juicio sucesorio respectivo a deducir los derechos que le corresponden.
Precedentes
Amparo directo 3012/55. Margarita Argaez Salazar y coags. 20 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.