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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 270
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CASO DE INCENDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 270
El sistema de responsabilidad objetiva establecido por el Código Civil de Nuevo León, es el siguiente: cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, etc., está obligada a responder del daño que cause, aunque obre lícitamente. Es así que, la empresa arrendataria del inmueble que se incendió, estaba haciendo uso del mismo, construido de madera que, según las constancias de autos, era inflamable, tanto por su propia naturaleza como por estar recubierto de sustancias para protegerlo de la lluvia; luego, conforme al artículo 1810 del Código Civil, debe responder del daño causado. Esta responsabilidad no se limita al agente que opera la cosa peligrosa, sino se extiende al propietario de la misma, conforme al artículo 1829, que le impone la obligación de reparar el daño que sin derecho y por cualquier causa se origine en sus bienes (fracción VI). La responsabilidad del propietario y del arrendatario es solidaria, según el artículo 1814 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 909/55. Coliseo Monterrey, S. A. 20 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.