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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271
Debe entenderse que una de las razones del artículo 2327 del Código Civil, que exige que se notifique al arrendatario la trasmisión de la propiedad, es la de hacerle saber el nuevo domicilio en que ha de hacer el pago, pues si lo ignora se halla en imposibilidad de cumplir el contrato. En tal caso, el acreedor debe requerir de pago al arrendatario, en su habitación o despacho, según lo dispuesto en el artículo 2345 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 970/55. Teresa Díaz vda. de Parra. 20 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.