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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 272
TRANSPORTE, CONTRATO DE. FORMALIDAD DE LA RECLAMACION DEL CONSIGNATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 272
Es terminante la disposición del artículo 592 del Código de Comercio, que establece que la responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue por el recibo de las mercancías sin reclamación. Si consta en el mismo título del contrato entre cargador y porteador el recibo de las mercancías, la responsabilidad de la empresa porteadora debe tenerse por extinguida, aun cuando el consignatario sostenga, en determinado caso, que la reclamación a que se refiere el artículo citado sí se formuló y pretenda demostrarlo mediante las actas levantadas por el Ministerio Público para dar fe del estado de las mercancías consignadas, la intervención de un notario y de la Cámara de Comercio; porque no es la forma idónea de reclamar, ya que la reclamación no debe hacerse de cualquier manera, sino iniciándola con anotación escrita en la misma carta de porte por exigirlo así la ley en forma terminante.
Precedentes
Amparo directo 184/55. Galletas y Pastas, S.A. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.