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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 272
TRANSPORTE, CONTRATO DE. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR PÉRDIDAS, DESFALCOS O AVERÍAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 272
El artículo 592 del Código de Comercio prevé dos hipótesis de extinción de responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, a saber: a) por el recibo de las mercancías sin reclamación; b) por el transcurso de seis meses de las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en el extranjero. Los dos casos previstos son diversos: el primero supone el recibo de las mercancías y el segundo la pérdida y falta de recibo de las mismas. Por lo que si las mercancías sí fueron recibidas, no tiene aplicación la norma contenida en la fracción II del artículo 592.
Precedentes
Amparo directo 184/55. Galletas y Pastas, S.A. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.