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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 275
RESPONSABILIDAD OBJETIVA SOLIDARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 275
Conforme el sistema de responsabilidad establecido por el Código Civil de Nuevo León, no sólo debe responder de los daños causados el que aun obrando lícitamente, cause un daño mediante el uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable (artículo 1810); esta responsabilidad se extiende a los propietarios, de acuerdo con el artículo 1829, cuya fracción VI dispone que responderán de los daños causados, por cualquier causa que sin derecho originen. Si, en un caso, una sucesión es propietaria de un inmueble construido de materias inflamables y el incendio causó daños a tercero, debe responder de los mismos en los términos del precepto citado, y de acuerdo con el principio de que quien está a los provechos tiene que estar a los perjuicios. Esta responsabilidad del propietario o arrendador es solidaria con la del arrendatario o agente que haya operado la cosa peligrosa, conforme al artículo 1814 del Código Civil de Nuevo León que dispone que las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligados.
Precedentes
Amparo directo 6255/54 Francisco Rodríguez y coags. 20 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 177, como tesis relacionada con la jurisprudencia 70.