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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 276
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, TERMINACION DE LOS, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 276
El decreto de 24 de diciembre de 1948 que prorrogó los contratos de arrendamiento tuvo por finalidad la de proteger a las clases económicamente débiles, y evitar un aumento en las rentas de los contratos de arrendamiento, fortaleciendo así el salario que disfrutaban para que pudiera alcanzarles a la satisfacción de sus necesidades, y previendo que los arrendadores pudieran eludir su cumplimiento excluyó de la prórroga a las casas o locales que el arrendador necesitare habitar u ocupar, previa justificación ante los tribunales de ese requisito (artículo 2o., fracción II). En esas condiciones no queda al arbitrio del arrendador la desocupación de las casas por necesidad de habitarlas, sino que se requiere su justificación previa ante el órgano jurisdiccional correspondiente que tendrá que formular, por tanto, la declaración del caso en el juicio correspondiente, no sin satisfacerse las exigencias del artículo 6o., de ese decreto.
Precedentes
Amparo directo 5022/54. Luz Vilchis vda. de Vilchis. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 297, como tesis relacionada con la jurisprudencia 194.