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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 277
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO. BENEFICIO DE EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 277
Los beneficios llamados de orden y excusión, que imponen al acreedor exigir del deudor directo el cumplimiento de la obligación en primer lugar, consisten en aplicar todo el valor libre de los bienes de éste, en cuanto basten al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no sea cubierta. Todos los autores sostienen que el beneficio de excusión no significa precisamente que el acreedor deba agotar los bienes del deudor antes de dirigirse contra el fiador, porque sería opuesto a la naturaleza del contrato, que sólo exige del deudor principal satisfacerla. La excusión sólo tiene por objeto acreditar que el deudor no puede cumplir ni cumplirá la obligación. En otros términos, es un beneficio y no una excepción que impida el ejercicio de la acción del acreedor. Para que la excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador invoque el beneficio, luego que se le requiera de pago; II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; III. Que anticipe o asegure suficientemente los gastos de excusión. El segundo requisito se funda en la naturaleza misma de la fianza y en consideraciones de equidad y justicia. Por el contrato de fianza, está obligado el fiador a satisfacer la obligación del deudor principal, si éste no la cumple. Sin embargo, la ley ha moderado este efecto necesario del contrato, estableciendo, el beneficio de excusión a favor de aquél; siempre que no le sirva de defensa para aplazar indebidamente el cumplimiento del deber que contrajo. Si el fiador tiene que satisfacer la obligación del deudor, sólo se le concede el beneficio de excusión como una gracia especial, difiriendo el cumplimiento de ella, en virtud de que el principal obligado es solvente.
Precedentes
Amparo directo 1217/55. Humberto Zebadúa Liévano. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.