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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 277
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, TERMINACION DE LOS, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 277
Si la arrendadora notificó en jurisdicción voluntaria a la inquilina su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento congelado, por la necesidad que tenía de ocupar la finca arrendada, consignándole la cantidad que establece el Decreto de Congelación de Rentas, esa notificación, en manera alguna, produce los efectos de dar por concluido ese contrato si falta la justificación previa de esa necesidad ante los tribunales; sin que tenga validez el reconocimiento hecho por la inquilina de esa necesidad y la modificación voluntaria del contrato, en el sentido de que la inquilina podría seguir ocupando el inmueble, cuya desocupación se le había demandado, durante determinado plazo mediante el pago de determinada suma a la arrendadora por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que sufriera, con motivo de la prórroga concedida, si no hay una desocupación material de parte de la inquilina del inmueble.
Precedentes
Amparo directo 5022/54. Luz Vilchis vda. de Vilchis. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 298, como tesis relacionada con la jurisprudencia 194.