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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 278
FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSION (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 278
Conforme al artículo 2790 fracciones II y III del Código Civil de Chiapas (que corresponde al 2817 del Código Civil del Distrito Federal) para que el beneficio de excusión aproveche al fiador se necesita que éste designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago. Por lo tanto, si el fiador al contestar la demanda no designó bienes del deudor, no puede alegar el beneficio en su favor.
Precedentes
Amparo directo 1217/55. Humberto Zebadúa Liévano. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.