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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 279
FIANZA. BENEFICIO DE ORDEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 279
La fianza es la obligación que una persona contrae de pagar o cumplir por otra, si está no lo hace, Según el antiguo derecho romano, el acreedor podía exigir al fiador el cumplimiento de la obligación sin ocurrir previamente al deudor principal, pero luego se moderó esta severidad teniendo en cuenta que los fiadores se obligan casi siempre por un sentimiento de beneficencia y generosidad, y se estableció a favor de ellos el beneficio llamado de orden, cuyo efecto es obligar al acreedor a proceder contra el deudor principal antes que contra el fiador.
Precedentes
Amparo directo 1217/55. Humberto Zebadúa Liévano. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.