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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 321
QUEJA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ESTE RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 321
Tratándose de una queja de queja por exceso en la ejecución de una sentencia de amparo dictada por un Juez de Distrito, que quedó firme al desecharse, por improcedentes, las dos revisiones que contra ella interpusieron las partes contendientes en el juicio común, antecedente del de garantías; o sea que lo que las autoridades responsables cumplimentaron no es ningún mandamiento de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por este motivo y por igualdad de razón de la que sustentaron la fracción VIII reformada del artículo 107 constitucional y la fracción III del artículo 7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la queja debe seguir el curso del principal; así como por lo establecido con precisión en la fracción IV del mismo artículo 7 bis, toca a los Tribunales Colegiados de Circuito, resolver si es o no fundada esa queja. Por lo tanto, la Tercera Sala de la Suprema Corte no es competente para conocer de ese recurso y así debe declararse.
Precedentes
Queja 26/51. Compañía Mercantil de la Laguna, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.