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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 323
COSTAS, CONDENA EN, TRATANDOSE DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 323
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales determina, en su fracción IV, que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Si bien de los términos en que está concebida esa fracción pudiera entenderse que tiene aplicación únicamente en los casos de condena, y no de resoluciones absolutorias, lo cierto es que interpretada debidamente debe decirse que si cuando existe una declaración de condena en ambas instancias procede la de costas, con mayoría de razón cuando concurren dos sentencias absolutorias, en virtud de que es manifiesta la temeridad o sin razón con que procedió el actor para promover y continuar un juicio que resultó adverso a sus pretensiones, por lo que esa disposición se refiere también a sentencias absolutorias.
Precedentes
Amparo directo 107/55. Paz Marrón. 24 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.