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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 350
INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESION. DIFERENCIA ENTRE AMBOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 350
Existen evidentemente algunos elementos comunes y otros que no lo son en los interdictos de retener y de recuperar la posesión, puesto que si el de retener presupone una situación de peligro mediante la realización de diversos actos tendientes a impedir el ejercicio de un derecho, una vez que se consuma el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar. Ahora bien, el primero de ellos pone término a la perturbación, indemniza al poseedor y ordena al demandado que afiance no volver a perturbar siendo conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia. En cambio en el interdicto de recuperar se persigue reponer al despojado en la posesión y lograr la indemnización, fianza y conminación, que son las mismas del otro interdicto. De manera que no sólo se puede establecer una distinción atento a que los actos sean perturbadores o se hayan consumado, puesto que en algunos casos, no aparece con toda claridad cuándo están por realizarse unos actos y cuando se realizaron otros, sino que debe atenderse a la finalidad perseguida, puesto que mientras en el de retener se pone término a la perturbación simple y sencillamente, en el de recuperar, se repone al despojado en la posesión.
Precedentes
Amparo directo 50/55. Fernando Cruz Díaz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 495, como tesis relacionada con la jurisprudencia 163.