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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 352
TITULOS EJECUTIVOS, OBJECION DE FIRMA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 352
Si la parte demandada no se opone a la ejecución ni hace valer excepciones ni defensas y los documentos fundatorios de la acción, satisfacen todos los elementos que la ley requiere para los títulos de crédito, el juzgador con arreglo a derecho puede decidir que los mismos generan la acción ejecutiva ejercitada y puede libremente estimar su valor probatorio y considerarlo como pleno, sin infringir el artículo 289 fracción III inciso d, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, porque este precepto así lo admite cuando el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, o no se decreta la suspensión del procedimiento, y toda vez que los artículos 1251 y 1358 del Código de Comercio, previenen que cuando se sostenga la falsedad de un documento, y en los incidentes criminales que surjan, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1747/55. Roberto Otero M. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.