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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 411
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 411
No basta que el interesado objete el documento que le afecte, sino que es indispensable que demuestre los hechos o circunstancias en que apoye sus objeciones, a fin de que las mismas puedan tenerse en cuenta para privarle de su carácter de auténticos; porque, a mayor abundamiento, tratándose de la materia mercantil, tampoco es verdad que en esta materia la sola objeción de un documento privado baste para que el mismo quede desprovisto de su valor de convicción, puesto que si bien es cierto que el Código de Comercio es omiso al respecto, tampoco se advierte que su propósito haya sido diverso al sistema establecido en la legislación común, resultando, consiguientemente, que, además de que la objeción debe justificarse tanto como si se refiere a casos regidos por el derecho común como a casos comprendidos por el derecho mercantil, debe asimismo ser lo suficientemente grave que imponga al juzgador el deber de admitir que el documento es ineficaz.
Precedentes
Amparo directo 565/55. Cereales de Jalisco, S. A. 10 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.