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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 411
CAUSAHABIENTES, ALCANCE DE LA COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 411
Si bien es exacto que la cosa juzgada se extiende a los causahabientes de los que litigaron, esto es así, en afecto, sólo cuando se trata de los causahabientes posteriores a la iniciación del juicio, no tratándose de los causahabientes anteriores al proceso.
Precedentes
Amparo directo 3735/54. Sucesión intestamentaria de Miguel Capistrán. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 205, como tesis relacionada con la jurisprudencia 84.