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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 412
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CASO DE NULIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR QUIEN APARECE CON DERECHO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 412
El artículo 3338 del Código Civil del Estado de Morelos establece: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante por algún vicio que no sea de carácter ilícito o que su existencia no resulte de las constancias mismas del registro....". Del texto, pues, de este precepto, se desprende con claridad que, para que no se invaliden o resuelvan los actos o contratos a que se refiere, es necesario que se satisfaga, entre los demás requisitos que se precisan, este otro: que la resolución o nulidad posteriormente reconocida del derecho del otorgante, a que el precepto alude, no tenga por causa un vicio de carácter ilícito. De manera que, si por el contrario, el derecho del otorgante es nulo con base en un hecho ilícito, verbigracia, por obedecer a la comisión de un delito, entonces no hay duda de que es nulo también el acto o contrato que aquel hubiere celebrado con el tercero de buena fe a que el artículo se refiere.
Precedentes
Amparo directo 3735/54. Sucesión intestamentaria de Miguel Capistrán. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Integra Jurisprudencia 254/85. Cuarta Parte. Tercera Sala.