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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339708
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 439

PROCEDIMIENTO CIVIL, LOS CODIGOS QUE LO REGULAN SON REGLAMENTARIOS DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 439

Precedentes

Amparo en revisión 2836/54. Angela Carreón de Torres. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo en revisión 5421/53. Pedro Castillo Ibarra. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 298, como tesis relacionada con la jurisprudencia 180.
Registro digital (IUS): 339708