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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 439
PROCEDIMIENTO CIVIL, LOS CODIGOS QUE LO REGULAN SON REGLAMENTARIOS DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 439
No es verdad que los Códigos de Procedimientos Civiles no reglamenten directamente preceptos de la Constitución, porque siendo el objeto de dichos códigos establecer las normas del procedimiento, es evidente que, en esencia, no hacen otra cosa que reglamentar, por lo menos, los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que dan las bases esenciales de todo procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2836/54. Angela Carreón de Torres. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo en revisión 5421/53. Pedro Castillo Ibarra. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 298, como tesis relacionada con la jurisprudencia 180.