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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 440
SERVIDUMBRE ONERIS FERENDI. CONDUCTA DE LOS CONTRATANTES COMO MEDIO DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 440
El hecho de que la actora en el juicio civil, haya tolerado por más de quince años la nueva pared construida encima de la de su propiedad, con claridad marca la interpretación que los propios interesados dieron del derecho de arrimo, puesto que resulta obvio que, de no haber sido como se acaba de indicar, la actora seguramente la habría reclamado en la vía y forma correspondientes. Es principio general de derecho que la conducta observada por las partes es el medio más apto para la interpretación de los contratos: Ex anticedentibus et consequentibus óptima fit interpretatio. En efecto, se trata de una servidumbre que en el derecho romano se designó con el nombre de oneris ferendi, y que, como es sabido, consistía en el derecho de hacer descansar las construcciones del predio dominante, sobre un muro o sobre una construcción del inmueble sirviente, según con claridad se desprende de la regla contenida en el libro 8o. del título 2o., 33 del Digesto de Justiniano. Teniendo, pues, en consideración que conforme a la connotación de la expresión arrimar, ésta puede también significar el que una cosa se apoye en otra; que, desde muy antiguo, esto es, desde el derecho romano, los interesados podían convenir en la constitución de la servidumbre oneris ferendi, que como se vió, consiste precisamente en el derecho de que un muro o una construcción soporte la pared o construcciones del predio dominante; que la propietaria del muro sirviente, durante más de quince años estuvo conforme en que el muro de su propiedad sirviera de base o soportara la pared de madera de los demandados en el juicio civil; que este hecho elocuentemente revela que los propios colindantes interpretaron el derecho de arrimo precisamente como el derecho de servidumbre de que se ha hablado, puesto que los demandados lo han disfrutado y la actora del juicio civil la ha tolerado por muchos años, y teniendo en cuenta, por último, que indudablemente es aplicable al caso el principio conforme al cual, puede más lo que se hace que lo que se dice: "potius est quod agitur quam id quod decitur, principio cuya aplicación seguramente se desprende de la conducta relatada de los colindantes, se puede concluir que la actora no puede reclamar la suspensión y devolución de la obra.
Precedentes
Amparo directo 4519/54. Clementina Flores viuda de Valenzuela. 11 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gilberto Valenzuela e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.