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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 441
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 441
Si no consta en forma alguna que las injurias proferidas por uno de los cónyuges configuren un estado permanente de profundo alejamiento de los mismos que rompa el vínculo de mutua consideración indispensable en la vida matrimonial, ni tampoco que generen el profundo y radical distanciamiento de aquéllos, incompatibles con la armonía requerida para la vida en matrimonio, y si no existe ninguna prueba fehaciente que acredite que tal armonía se ha roto, ni tampoco hay elementos que puedan lógicamente conducir a la convicción de que los citados cónyuges no pueden perdonarse estas ofensas dichas en un momento de ofuscación por la esposa, por cierto explicables psicológicamente, si se tiene en cuenta que fueron motivadas por los celos que la propia señora sentía hacia otra mujer, es concluyente que no está probada la causal de divorcio por injurias.
Precedentes
Amparo directo 2896/52. Argentina Hernández de Treviño Montero. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.