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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 443
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NOTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 443
No existe ningún fundamento jurídico para sostener que el arrendamiento se torne en indefinido, borrando los efectos de la notificación practicada en el sentido de que el mismo se daba por terminado una vez concluido el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha notificación, por el solo hecho de que la demanda se hubiera entablado tres días después de fenecido el contrato en los términos acabados de explicar, puesto que es claro que se trata de un término prudente que la propietaria pudo dejar pasar, en espera de que, por medios pacíficos y sin necesidad de ocurrir a un juicio, se desocupara y se le hiciera la entrega de la casa.
Precedentes
Amparo directo 1185/54. Ramón Martínez Castro. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.