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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 444
ACCION REIVINDICATORIA SOBRE BIENES HEREDITARIOS. DEBE EJERCITARSE EN CONTRA DE LA SUCESION Y NO EN CONTRA DE LOS CAUSAHABIENTES EN LO PARTICULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 444
Si el terreno que se trata de reivindicar forma parte integrante de otro propiedad del de cujus es obvio que, a la muerte de éste, la propiedad y posesión del inmueble se transmitieron a sus herederos (artículo 3076 del Código Civil del Estado de Puebla), resultando igualmente de esto que la acción reivindicatoria ejercitada debe deducirse en contra de la sucesión y no en contra de sólo algunos de sus causahabientes en lo particular, puesto que, debiendo ser la demandada dicha sucesión, por conducto de su albacea, es obvio que los herederos, en lo personal, carecen de la legitimación en la causa.
Precedentes
Amparo directo 3869/54. Baldomero Ramírez Báez. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.