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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 456
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. CASO EN QUE EL ARRENDATARIO NO INCURRE EN MORA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 456
Si en el contrato de arrendamiento no se estipula que las rentas deben pagarse en la casa habitación de la arrendadora, es claro que de acuerdo con el artículo 2331 del Código Civil de Campeche, dicha arrendadora está obligada a cobrar tales rentas en el domicilio del arrendatario; y si no existe constancia alguna de que así lo hubiera hecho, es también claro que el arrendatario no puede incurrir en mora y por ello mismo no puede decirse que exista la causa de rescisión alegada al respecto.
Precedentes
Amparo directo 336/55. Fabio A. Rodríguez. 14 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.