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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 487
HERENCIA, ACCION DE PETICION DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 487
Es requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (igual al 485 del código de la misma materia del Estado de México) que quienes pretenden deducir la acción de petición de herencia tengan el carácter de herederos del autor de la sucesión. La filiación natural respecto del padre, de conformidad con el artículo 360 del Código Civil del mismo Distrito (este código fue puesto y está en vigor en el Estado de México) sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. No basta, en consecuencia, para la procedencia de aquélla, la simple posesión de estado, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del propio Código Civil, lo único que tal posesión puede fundar es la acción de investigación de la paternidad, mas no la aludida de petición de herencia.
Precedentes
Amparo directo 5626/54. Ricardo Ballesteros y coags. 16 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 30, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "HERENCIA. ACCION DE PETICION DE."