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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 495
COMPETENCIA. EL PODER JUDICIAL DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA NO TIENE FACULTADES PARA JUZGAR LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN OTRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 495
Conforme a los artículos 39 a 41 y 115 de la Constitución Federal, los Estados se gobiernan con absoluta autonomía excepto en aquello que corresponde a las facultades del gobierno federal, y éste, a través del Poder Judicial es el único autorizado para anular o decidir cualquier controversia que ponga en tela de juicio el ejercicio de la soberanía de los Estados. Por ello, conforme al artículo 104 fracción IV de la propia Constitución, corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, un Estado y la Federación y entre los Tribunales del Distrito Federal y los de la Federación y un Estado. Dicho precepto en relación con los artículos 105 y 106 del propio cuerpo legal determina que para decidir sobre lo resuelto por un Estado dentro de su competencia jurisdiccional, sólo el Gobierno Federal a través del juicio de amparo o del juicio en única instancia ante el Pleno de la Suprema Corte cuando se trata de competencias territoriales puede resolver sobre estos casos. El tribunal de una entidad federativa no puede, por tanto, en vista de que carece de competencia constitucional, conocer de las resoluciones o los juicios concluidos en otro Estado, analizando la validez del procedimiento. La Suprema Corte de Justicia tiene como finalidad mantener el orden constitucional y pugnar por el respeto a dicha constitución, y resultaría alterado dicho orden si se facultara al Poder Judicial de una entidad federativa para juzgar de la validez o invalidez de los procesos seguidos en otra entidad, por lo mismo que se trata de una competencia exclusivamente reservada para casos excepcionales a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 3846/53. Luis Lezama. 16 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.