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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 519
DIVORCIO, NATURALEZA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 519
El artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal establece: "Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos". El precepto anterior tiene en cuenta que la existencia de un juicio de divorcio donde no se justificaron las causales invocadas, significa un grave atentado para el lazo conyugal, que puede hacer imposible la vida común en el futuro, y por ello faculta al cónyuge a quien se demandó injustamente para promover el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 4260/54. Sara Rivas de Chávez. 18 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.