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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 520
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, COMO COSA JUZGADA. FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 520
Si el contrato de arrendamiento que había celebrado la esposa del quejoso fue rescindido por la autoridad judicial, y a punto de ser lanzada se celebró un nuevo contrato suscrito por el quejoso como arrendatario, por lo tanto, éste carece de personalidad o de interés para defender la vigencia de un contrato en el que él no fue parte y en donde no consta que representa a su esposa. Además, la rescisión ya decretada de dicho primer contrato establece cosa juzgada al respecto y no puede revivirse la cuestión de que sus cláusulas deben seguir en vigor por la aplicación de los decretos inquilinarios mencionados por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3163/55. Ignacio Slesinger. 18 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.