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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 531
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES DEFECTUOSAS DE EMBARGOS EN EL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 531
Cuando presentada un acta de embargo para su registro se inscribe en el libro adecuado para el efecto; pero se omite hacer la anotación respectiva al margen de la inscripción del título de la propiedad, en desacato de una disposición del reglamento del Registro Público, no por eso debe conceptuarse nulo el registro, ya que, en todo caso, se trata de un motivo de responsabilidad del registrador, por cuanto no dio cumplimiento a sus obligaciones y tal anotación se tiene que calificar como fórmula complementaria del registro principal o como un requisito para facilitar su búsqueda; pero lo mismo perjudica el embargo con la inscripción en el libro respectivo, que con la anotación marginal o con ambas.
Precedentes
Amparo directo 1359/54. Vicente Merino. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Tesis relacionada con jurisprudencia 255/85. Cuarta Parte, Tercera Sala.