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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 532
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 532
El interdicto de obra nueva se dirige a evitar los daños derivados precisamente de la obra nueva, la cual, como es sabido, conforme a la ley, puede revestir dos formas: o la obra nueva se levanta en terrenos del demandado, o bien se levanta invadiendo el predio de la parte actora. El remedio fijado por la ley para estas dos situaciones es distinto: la suspensión simple, para el primer caso, y la demolición para el segundo, restituyendo a la actora su posesión invadida.
Precedentes
Amparo directo 3659/54. Angela Zúñiga. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 488, como tesis relacionada con la jurisprudencia 163.