Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 577
ACCION CAMBIARIA. EFECTOS QUE SOBRE LA PRESCRIPCION YA CONSUMADA TIENE EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO POR CANTIDAD MENOR A LA DEMANDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 577
Si al presentarse la demanda había transcurrido el término de tres años que establece el artículo 166 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito para la extinción por prescripción de la acción cambiaria, y el demandado en su escrito de contestación reconoce un adeudo por cantidad menor a la que se le demanda, tal reconocimiento implica una renuncia de la prescripción ganada, mas en manera alguna puede producir el efecto de interrumpir la prescripción toda vez que ésta se había consumado; la interrupción de la prescripción se verifica cuando esta corriendo el término correspondiente y tiene por objeto inutilizar el tiempo transcurrido. Si el demandado admitió un adeudo por cantidad menor a la demandada renunció al derecho a la prescripción que pudo haber invocado respecto a esta suma y constituyó una obligación a su cargo. Por tanto, la responsable procedió jurídicamente condenando al reo a cumplir tal obligación, fundándose en el reconocimiento expreso del adeudo.
Precedentes
Amparo directo 1758/54. José Alva. 25 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Engrose: Gabriel García Rojas. Ponente y Disidente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 6, como tesis relacionada con la jurisprudencia 1.