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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 581
PRUEBAS, VALORIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 581
La valoración de las pruebas no debe hacerse analizándolas aisladamente, sino relacionándolas entre sí, por lo que aunque las actas levantadas ante los Agentes del Ministerio Público sólo prueban que se hizo la declaración, no que sea verdad lo declarado; que la fe de lesiones prueba solamente la existencia de las mismas, y no que las haya causado el inculpado; que la declaración de una sola testigo presencial no es prueba suficiente del hecho y que los testigos de oídas no establecen sino presunciones, si todas estas pruebas tomadas en conjunto establecen presunciones tan poderosas y tan vehementes en el sentido de ser cierto que la esposa fue golpeada, injuriada y amenazada por su esposo y corrida por éste del último domicilio conyugal, está completamente justificado que con ellas se tengan tales hechos por plenamente acreditados.
Precedentes
Amparo directo 5816/54. Joaquín Chávez Navarro. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.