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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 581
DIVORCIO, CAUSALES DE. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 581
Aunque se pruebe que por más de seis meses la esposa se ha negado a ir a vivir al domicilio conyugal no por eso debe tenerse por probada la acción de abandono de éste, si la esposa alega haber tenido causa justificada para ello; en cuyo caso lo único que le toca probar al esposo es el hecho de la separación del domicilio conyugal por más de seis meses, quedando a cargo de la esposa probar que su separación es justificada; no por haber cumplido el cónyuge con lo que le toca probar queda justificada su acción, máxime si la esposa prueba la causa justificada.
Precedentes
Amparo directo 5816/54. Joaquín Chávez Navarro. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.