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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 582
DIVORCIO, CAUSALES DE. ADULTERIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 582
Si la causal del adulterio no fue invocada expresamente como base de la acción, no debe tomarse en cuenta, siendo pertinente aclarar que no procede que el adulterio de uno de los cónyuges se interprete como injuria grave para el otro, porque el adulterio es una causal autónoma, tipificada en la fracción I del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, y es un artificio inaceptable el de que, para subsanar el error de no haberlo invocado específicamente como causal del divorcio, se pretenda presentarlo como una injuria "lato sensu".
Precedentes
Amparo directo 2971/53. Juan Newman Nilsson. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Cuarta Parte, página 38, bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL AUTONOMA DE INJURIAS GRAVES Y PERVERSION MORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".