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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 582
JUEGOS DE AZAR, PAGO HECHO POR DEUDAS CONTRAIDAS EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 582
El artículo 2774 del Código Civil de Zacatecas dice: "Las deudas contraidas en juego lícito, sólo podrán demandarse en juicio si no excedieren de cien pesos...". Esta prevención no significa que las apuestas mayores de dicha cantidad, en juegos de azar permitidos por la ley relativa, sean ilícitas puesto que eso sería contradictorio; lo que establece el precepto es que los pactos aleatorios de esa naturaleza sólo engendran obligaciones naturales o de honor, es decir, que carecen de exigibilidad judicialmente; pero si el obligado paga voluntariamente, no tiene derecho a repetir en contra de su acreedor.
Precedentes
Amparo directo 2847/55. Abraham Elías Handal. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.