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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 583
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION OPONIBLE A LAS, CUANDO LA DEUDA PROVIENE DE APUESTA EN JUEGO PROHIBIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 583
El artículo 1o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, dispone que quedan prohibidos, en todo el territorio nacional, en los términos de dicha ley, los juegos de azar y los juegos de apuestas, de manera que, aunque el artículo 2o. establezca que podrán permitirse, entre otros juegos, las carreras de animales, debe entenderse que esas carreras sólo son legales cuando se juegan sin apuesta. Si en un caso no sólo los demandados en el juicio ejecutivo y sus testigos sostuvieron que la letra se había expedido para garantizar una deuda de juego, sino que el propio endosatario al cobro de la letra de cambio, reconoció expresamente al formularle posiciones al demandado que la letra se expidió para garantizar una apuesta, se está en el caso de aplicar lo dispuesto en los artículos 2764 y 2769 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente, que textualmente dicen: "La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido" y "El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa de una deuda de juego o de apuestas prohibidos, conserva, aunque se atribuye a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación". En consecuencia, la excepción debe declararse fundada, sin que valga en contrario lo alegado sobre que los títulos de crédito, por virtud de su autonomía, son independientes de la causa que le dio origen, porque si es verdad que ese principio rige cuando el título de crédito ha circulado, si en un caso no circuló, se está en el caso de poder oponer contra el actor todas las excepciones personales que tengan los demandados, atento lo dispuesto en el artículo 8o. fracción XI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 190/54. Enrique Ruiz y otro. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 171, página 511, bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES DERIVADAS DE LA RELACIÓN CAUSAL.".