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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 595
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE EL ARRENDATARIO NO INCURRE EN MORA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 595
Si el arrendador no demuestra que haya requerido de pago al arrendatario de las mensualidades demandadas, no puede admitirse que este último se haya constituido en mora y, consiguientemente, que haya violado el contrato.
Precedentes
Amparo directo 3057/55. Rosa María Arias de Sánchez Unzueta. 28 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.