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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 595
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 595
Antes de la reforma constitucional que creó los Tribunales de Circuito, la Suprema Corte de Justicia estudiaba y resolvía tanto las violaciones de procedimiento como las de fondo que se alegaban en la demanda de garantías, y la reforma dicha, otorgando competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver las violaciones de procedimiento que se alegaran en una demanda de amparo, es un mandamiento dictado para el mejor despacho de los asuntos: al mismo tiempo es menester considerar que a la Suprema Corte de Justicia se reserva el estudio y la decisión de las cuestiones de fondo en los juicios de garantías porque estas resoluciones dan término en forma definitiva a los juicios de amparo; y si en un caso quien dictó la resolución de fondo fue la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, corresponde a la Suprema Corte el estudio y la resolución de la queja interpuesta.
Precedentes
Queja 218/55. Angela Cortés de García de León y coag. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.