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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 596
SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA. EL AUTO DE LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, NO PREJUZGA SOBRE CUESTIONES QUE DEBEN SER MATERIA DE UNA SENTENCIA DECLARATIVA DEL ORDEN CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 596
No es exacto que haya incongruencia entre la sentencia que declara inexistente un testamento, y la litis planteada, por el solo hecho de que la averiguación penal, gestionada también por el actor, haya concluido con auto de libertad con las reservas de ley a favor de la quejosa, por los delitos de robo, fraude y falsificación, que le imputó el Ministerio Público; porque en la averiguación penal el Juez de la materia sólo debe atender a si existen elementos que hagan presumir la posible culpabilidad del indiciado para, dentro del término constitucional de setenta y dos horas, resolver sobre la situación del mismo; pero ni tal resolución es definitiva por su propia naturaleza, ni puede prejuzgar sobre cuestiones que deben ser materia de una sentencia declarativa del orden civil, como lo es la invalidez de un testamento.
Precedentes
Amparo directo 3585/55. Cristina Marín de Gutiérrez. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 769, como tesis relacionada con la jurisprudencia 272.