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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 598
ARRENDAMIENTO, A QUIEN CORRESPONDE EJERCITAR LA ACCION DE REVALUACION DERIVADA DEL CONTRATO DE (LEY DE INQUILINATO DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 598
El artículo 2o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz estatuye que el total de las rentas de una casa o vivienda, no podrá exceder del 6% anual sobre el valor real de las fincas. Por su parte, el artículo 3o. del mismo ordenamiento legal previene: "Para los efectos de esta ley, se considera valor real de las fincas, el que aparezca en las oficinas catastrales correspondientes, o en su defecto, en el Padrón Fiscal del Estado. Los propietarios o inquilinos que estimen que el valor registrado no es real, podrán ocurrir ante el Juez respectivo, solicitando una revaluación pericial". Ahora bien: para interpretar el precepto citado en último término y establecer quiénes son sujetos titulares del derecho que consigna, es preciso tener en cuenta que dicha disposición se inspira en el propósito de salvaguardar intereses jurídicos de arrendadores e inquilinos cuyas relaciones contractuales son objeto de regulación por la Ley de Inquilinato. En esa virtud, la acción para solicitar la revaluación pericial debe considerarse otorgada al arrendador independientemente de que sea o no propietario del inmueble, pues la propia ley le confiere el derecho de cobrar por concepto de renta hasta el 6% anual sobre el valor real de la finca, lo cual justifica su interés jurídico en el reavalúo. El inquilino no puede, por ende, oponer como excepción la falta de calidad de propietario del arrendador, porque como se ha observado la acción de revaluación se concede a las partes en el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 2255/55. Matilde Villalobos Terán. 28 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 129, como tesis relacionada con la jurisprudencia 46.