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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 621
VENTA DE COSA AJENA, ACCION DE NULIDAD POR. A QUIEN COMPETE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 621
Al estudiar los autores la acción de nulidad, que se deriva de la venta de cosa ajena, la mayoría de ellos sostienen la relatividad de la acción, rehusándola al vendedor y reservándola al comprador, estimando que es una "especie de complemento de la teoría de la garantía"; y si el vendedor carece de derecho para pedir la nulidad, con mayor razón debe afirmarse esto respecto de un extraño al contrato.
Precedentes
Amparo directo 4227/55. Carlos Uriel Argüelles. 30 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Hilario Medina.