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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 621
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL, DE CONTRATOS CUYOS BIENES O DERECHOS NO EXCEDAN DE QUINIENTOS PESOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 621
El artículo 3195 del Código Civil del Estado de Zacatecas establece que cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario el registro. Por su parte el artículo 3194 del mismo ordenamiento declara que deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos que transmitan o modifiquen la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos. Procede advertir, que la interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, pero perdería toda justificación si se empleara para atribuirle una voluntad ausente o inexpresada. Teniendo en cuenta este principio, cabe concluir que en el caso está claramente expresada la intención del legislador en el sentido de que no es necesario el registro de ningún contrato cuyos bienes o derechos que sean su objeto no excedan de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo directo 4227/55. Carlos Uriel Argüelles. 30 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Hilario Medina.